I.Por Actividad de Temporalidad

• Cuando el trabajador reemplazará temporalmente a un trabajador directo del cliente o cuando el trabajador realizará labores no habituales en el centro de trabajo el cliente.
II. Por Actividad Complementaria

• Aplica para supuestos donde el trabajador realizará labores no vinculadas con la actividad principal de la empresa del cliente.
III. Por Actividad Especializada:

• Son actividades secundarias no vinculadas a la actividad principal, que exigen un alto nivel de conocimiento técnico, científico o particularmente calificado. .